Asamblea general de accionistas

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 28 de junio de 2021
BOLETÍN: 00152021

De acuerdo al artículo 178 de la Ley General de Sociedades mercantiles, La asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad mercantil; En ellas se podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adaptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables.
Existen dos tipos de asambleas:
· Las ordinarias y las extraordinarias
Las asambleas ordinarias: se deben llevar a cabo por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes asuntos:
· Discutir, aprobar o modificar los informes financieros de los administradores y comisarios · Nombramiento de administradores o consejo de administración y de comisarios
· Determinar las percepciones de los administradores y comisarios, cuando no hubiesen sido fijados en los estatutos
Celebrar asambleas generales ordinarias ayuda a la sociedad a tener una vida corporativa saludable, que permite que los socios tomen decisiones pertinentes en los tiempos adecuados. También facilita revisar el desempeño de cada uno de los órganos sociales, esto sería de obligatoriedad que marca la ley.
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizara la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan a lo dispuesto en la Ley General de sociedades mercantiles.
Uno de los tipos de sociedades mercantiles más empleadas en el mundo y en México, son las sociedades anónimas y están conformadas por socios cuyas obligaciones se limitan al pago de sus respectivas acciones. Como mínimo se necesitarían dos socios para constituirla, mientras que el máximo de socios es ilimitado.
Las asambleas extraordinarias: Se pueden convocar en cualquier tiempo y tratan, entre otros, de los siguientes asuntos:
· Prórroga de la duración de la sociedad
· Disolución anticipada de la sociedad
· Aumento o reducción del capital social
· Cambio de objeto de la sociedad
· Cambio de nacionalidad de la sociedad
· Transformación de la sociedad
· Fusión con otra sociedad
· Emisión de acciones privilegiadas
· Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce
· Emisión de bonos
· Cualquiera otra modificación del contrato social, los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija un quórum especial
Los estatutos sociales son las disposiciones o directrices de actuación de cada sociedad. En caso de requerir que se realice alguna reforma a dichas disposiciones, es necesario celebrar una asamblea extraordinaria para modificar los estatutos en comento.
Es importante llevar las actas de asamblea de una sociedad en el libro de actas de asamblea. En él se harán constar todos los acuerdos tomados por los socios y se tendrá un orden, control y transparencia de la vida societaria. La LGSM prevé que si por alguna circunstancia no se puede pasar el acta al libro correspondiente, se debe protocolizar ante fedatario público.
Según lo señalado por la Ley General de Sociedad Mercantiles, en su artículo 183, Las convocatorias para las asambleas debe hacerse por el administrador o el consejo de administración, o por los comisarios a quienes este artículo les confiere esta responsabilidad, salvo:
Los accionistas que representen por lo menos el 33 % del capital social, pueden pedir por escrito una convocatoria.
Cuando existiera ausencia de los comisarios y el consejo de administración, entonces cualquier socio puede acudir ante la autoridad judicial para que él haga la convocatoria.
El titular de una sola acción cuando:
1. No se hubiese celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos
2. Las asambleas celebradas que no se hubiesen ocupado de los asuntos previstos por el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La convocatoria debe contener la orden del día y estar firmada por quien la hubiese realizado.

Elaboró:
Yarindi Barradas Guzmán
Ricardo Armando Trejo León

Área Legal

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