Contratos ¿Porqué es tan importante que los expertos los realicen?
CONTRATOS:
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. La correcta redacción de un contrato es clave para estar protegido de manera preventiva.
De esta manera en CLER Blindamos tu Tranquilidad.
Código Civil de Quintana Roo lo define de la siguiente manera:
Artículo 230.- Los convenios que producen o transfieren derechos y obligaciones se llaman contratos.
Existen muchos tipos de contratos, entre los más comunes son:
- Arrendamiento.- El arrendador se obliga a la entrega de un bien mueble o inmueble para que su contraparte, el arrendatario, la tenga en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio de forma periódica.
- Comodato.- Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
- Promesa de Compraventa.- Una de las partes (el vendedor) se compromete a vender una cosa determinada y la otra parte (el comprador) se compromete a que una vez que se formalice el contrato a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
- Donación.- Una de las partes (el donante) transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte (el donatario).
- Edición.- El titular de la Propiedad Intelectual de una obra cede al editor el derecho a reproducir su obra y a distribuirla.
- Fianza.- Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
- Franquicia.- Una de las partes (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) la licencia de una marca así como los métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica.
- Obra y servicio.- Se pacta la realización de una obra o prestación de un servicio determinado a cambio de un precio.
- Mandato.- Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
- Permuta.- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.
- Prenda.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.
- Préstamo.- Una de las partes (el prestamista) tiene la obligación de entregar el capital que presta mientras que la otra parte (el prestatario) tiene la obligación de devolver la cantidad prestada más unos intereses de mora en los plazos establecidos.
- Trabajo (individual).- Una de las partes (el empleador) se obliga a pagar una remuneración determinada al (trabajador) que prestará servicios bajo la subordinación del primero.
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