Despido Justificado

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 04 de Julio de 2022
BOLETÍN: 00552022

DESPIDO JUSTIFICADO

El despido justificado es la desvinculación laborar, cuando existan motivos que justifiquen la responsabilidad del trabajador con la pérdida de su puesto de trabajo. Sin embargo para acreditar que es tal cual un DESPIDO JUSTIFICADO debe de cumplir ciertos criterios. Estos criterios los encontramos en la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 47°, son causales de rescisión laboral sin responsabilidad para el jefe, si llega encuadrar en algún supuesto de las fracciones de dicho artículo, podrá disolver el contrato sin pagar indemnización solo el finiquito, la ley nos señala 15 (QUINCE) fracciones, y nos dicen a grandes rasgos lo siguiente:
1. Engaño por parte del trabajador: Documentación apócrifa, mentir sobre su capacidad, aptitudes, facultades.
2. Faltas de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador.
3. Agredir a los compañeros de trabajo.
4. Cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o representantes.
5. Dañar intencionalmente o por descuido la maquinaria o equipo de trabajo.
6. Poner en riesgo la seguridad del centro laboral.
7. Cometer actos inmorales, hostigamiento y/o acoso sexual.
8. Revelar secretos de fabricación.
9. No asistir a labores por más de 3 días, sin causa justificada.
10. Desobedecer injustificadamente al patrón o sus representantes.
11. No adoptar medidas preventivas de seguridad e higiene.
12. Concurrir en estado inadecuado a su trabajo.
13. Cumplir con pena de prisión impuesta.
14. Falta de documentación imputable al trabajador.
15. Las análogas de carácter grave y de consecuencias semejantes.
En esta situación se debe proceder de la siguiente manera:

• Dar aviso por escrito de la rescisión laboral al trabajador, y explicar cuáles fueron las conductas en las que incurrió en el artículo 47°.

• El documento redactado deberá ser entregado de manera personal al trabajador en el mismo momento de su despido, o en su caso deberá comunicarlo a la Junta de conciliación y arbitraje, dentro de los 5 (CINCO) días siguientes hábiles.

• El siguiente paso será que el trabajador firme el aviso de rescisión.

• Y por último pagar al trabajador su finiquito, esto incluye lo siguiente para su cálculo final y el pago:
o Aguinaldo, (mínimo 15 días).
o Vacaciones, (de acuerdo a los años trabajados).
o Prima vacacional, (mínimo el 25% del total de vacaciones).
o Días de la semana, quincena o mes, que no le hayan pagado, (en dado caso).

Bibliografía:
Ley federal del trabajo

Lic. Manuel Alejandro Trejo León
Abogado Corporativo

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