“Préstamo, tanda, pago, …” ¿Realmente los conceptos determinan si debemos pagar impuestos?
Las transferencias bancarias son envíos de dinero realizados a la orden de un cliente desde su cuenta bancaria en una entidad (ordenante) a otra designada (beneficiario). En caso de realizarse entre cuentas del mismo banco se denomina traspaso.
Cuando realizas una transferencia, hay varios campos que puedes rellenar, entre ellos, el importe, la cuenta de destino… y el concepto; pero, ¿para qué sirve el concepto?
Debes saber que es un campo que puedes rellenar, o no, y que tiene como finalidad dar información, únicamente, al destinatario de la transferencia para que comprenda a qué se debe el importe ingresado.
Desde hace algunos días circula en las redes sociales un post acerca de las personas que reciben trasferencias por sus servicios, invitándoles a que cambien el concepto de las trasferencias para evitar “pagar impuesto” al SAT, por una presunta reforma que entro en vigencia a partir del primero de diciembre. Tal información es errónea, el concepto de las trasferencias bancarias no es importante para el SAT, por lo tanto no determina si debes o no pagar impuestos por esos ingresos. Cualquier transacción se considera como ingreso, a menos que tengas el sustento legal para determinar que esto no es así y te aplicara para: donativos, alimento, apoyos gubernamentales, etc.
El SAT investiga tanto al que envía el dinero como al que lo recibe, además de que lo hace porque necesita saber si la procedencia del dinero es de manera licita. Los bancos están obligados a informar al SAT, sobre todos aquellos contribuyentes que reciban ingresos depositados en efectivo superiores a los $15,000.
El Artículo 55 en su fracción IV de la LISR indica lo siguiente:
Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: