Llevar la contabilidad
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD?
¿QUÉ PASA SI NO LLEVO CONTABILIDAD?
¿POR QUÉ TENGO QUE LLEVAR CONTABILIDAD?
Seguramente toda persona que puesto en marcha una idea de negocio o emprendimiento al momento de hacer su lista de puntos a cubrir escribió: llevar un registro de ingresos y gastos. La contabilidad es básicamente eso pero a una escala mucho mayor. La contabilidad debe ser desarrollada por un experto en la materia (contador) quien es el aliado estratégico cuando se tiene que pagar contribuciones ante el SAT, el IMSS o cualquier otra instancia gubernamental.
La obligación de llevar contabilidad se ha popularizado cuando se habla cumplir con obligaciones fiscales aunque el verdadero sentido no debe ser el de cumplir a un tercero, sino cumplirse a sí mismo. Toda persona que tiene un negocio debe conocer su situación financiera para tomar decisiones informadas, los empresarios y emprendedores deben ser los principales usuarios de la contabilidad y posteriormente los terceros como las autoridades.
El Código de Comercio en su artículo 16 obligan a todos los comerciantes por el simple hecho de serlos a llevar una contabilidad con las características particulares de su negocio a través del cual se pueden identificar operaciones individuales, debe tener documentación comprobatoria de las operaciones, debe ser capaz de preparar estados financieros, etc. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) también obligan a las personas físicas y personas morales que tengan negocios a llevar un sistema de contabilidad, esto de acuerdo con los artículos 76, 110, 118 de la LISR y 32 de la LIVA.
La contabilidad además deberá estar integrada por estados de cuenta bancarios de inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios, así como de monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y vales de despensa, control de inventarios, sistemas electrónicos de almacenamientos, registros sociales, información que acredite sus ingresos y deducciones, declaraciones anuales, informativas y provisionales, entre otros puntos de una larga lista a que obliga la autoridad.

¿Qué pasa si no tengo contabilidad y estoy obligado a llevar? Antes de cualquier sanción las consecuencias al emprendedor o empresario es que se desconozca completamente el desempeño económico del negocio, por lo que es muy probable no sea posible medir si el negocio está siendo rentable o se encentra endeudado. Posteriormente en el artículo 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación establece infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad que van desde los $1,690.00 a los $154,050.00 pesos.
En resumen, la contabilidad no deber observarse como una carga impuesta por la autoridad para evitar tener una multa, debe ser una obligación a cumplir de manera personal para la toma de decisiones responsable consigo mismo, con los socios del negocio, los trabajadores, clientes, proveedores y los terceros relacionados con ella.
CP. Antonio Zalvador Zavala Hernández
Gerente Financiero
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