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Obligaciones de los contratistas

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 06 de septiembre de 2021
BOLETÍN: 00232021

En la actualidad prestar servicios en el ramo inmobiliario (construcción) puede parecer algo complicado, pero ¿sabes realmente que obligaciones tienes y por qué? conforme a la Ley Federal de Trabajo en temas de subcontratación (outsourcing) queda prohibido para toda persona física y moral proporcionar a sus trabajadores en beneficio de otra empresa, por lo que todo servicio especializado y obras especializadas tendrá que estar inscrito y obtener su Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), al igual que todo contrato de trabajo será autorizado y revisado por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS).
Para considerase contratista (patrón) hay que tomar en cuenta los lineamientos del artículo 15 y 15-A de la Ley del Seguro Social lo cual indica lo siguiente:
• El artículo 15 de la Ley del Seguro Social menciona que los patrones tienen la obligación de estar inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtener el Registro Patronal, adicional al registro, tenemos que dar avisos de altas, bajas, modificaciones de salarios y así determinar las cuotas obrero-patronales mensuales y bimestrales.
• Artículo 15-A. de la Ley del Seguro social indica que para la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo:
La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Además, las persona físicas o morales que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia. El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.
Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
El contrato debe tener la siguiente información:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
Hay que tomar en cuenta que como contratista (patrón) al no cumplir o realizar actividades con dolo, podrían perjudicar a nuestros trabajadores y su registro patronal, ya que la suspensión o cancelación del registro patronal tiene como consecuencia multas que pueden ir de 200 hasta 5,000 UMAS en relación al artículo 1004 de la Ley Federal de Trabajo por lo que es de suma importancia cumplir con los requisitos ya antes mencionados y llevar a cabo todo tipo de registros y lineamientos.

Bibliografía:
H. Congreso de la Union (Ley del Seguro Social, 2021) https://repse.stps.gob.mx/

Elaboró:
Saúl Antonio Ix Couoh
Andrés Navarrete Escalante
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