pensiones

Pensiones

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 27 de septiembre de 2021
BOLETÍN: 00262021

La pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia a la que un colaborador de acuerdo a su condición física o al final de la vida laboral y como consecuencia o derivado del producto de su trabajo tiene derecho a percibir. Las pensiones encuentran su fundamento en el artículo 123 apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se contemplan los seguros de invalidez, vida, cesación involuntaria de trabajo, enfermedades, accidentes de trabajo y vejez.
En materia de Riesgos de trabajo la Ley Federal de Trabajo, solo regula indemnizaciones, mientras que es la ley del seguro social la que regula las pensiones al igual que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Tanto el Instituto Mexicano de Seguridad Social como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado otorgan pensiones por:
a) Riesgos de Trabajo en la incapacidad permanente parcial y en la permanente total;
b) Cesantía en Edad Avanzada;

c) Vejez
d) Invalidez temporal o definitiva
Entre los Sistemas pensionario que existen actualmente se encuentran:
a) Ley del Seguro Social (Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Régimen Transición
• Régimen Afore
b) Ley del ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
• Décimo Transitorio
• Régimen Afore
ESQUEMAS DE ASEGURAMIENTO
a) Régimen Obligatorio: La persona (colaborador) es afiliada de manera directa por su patrón derivada de una relación laboral.
b) Régimen Voluntario: La afiliación es producto de una decisión individual o colectiva.
TIPOS DE PENSIÓN
a) Contingentes: Las cuales lo conforman el Riesgo de Trabajo así como Invalidez y Vida
b) Previsionales: La conforman el de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

(Ley del Seguro Social 1973 y 1997)
QUE CAMBIOS NOS OFRECE LA LEY ACTUAL?
· Reducción de 1.250 semanas de cotización a 1.000;
· Incrementar a partir de 2023 la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores de 6.5%, más cuota social a 15% incluyendo la cuota social;
· Aumentar el monto de la pensión garantizada modificando la mecánica de determinación.
La Pensión garantizada de vejez, cesantía o invalidez no podrá ser inferior al 100% del Salario Mínimo general que rija en el Distrito Federal ahora Ciudad de México:
Actualmente son aplicables:
a) La mínima $4,784.15
b) Garantizada$ 3,392.95 Artículo 170 de la Ley del Seguro Social)
Con la entrada en vigor de la nueva reforma los trabajadores que coticen bajo el régimen de cuentas individuales en una Afore con la Ley 97, misma a la que se le hicieron modificaciones con el objetivo de beneficiar a un mayor número de personas para que logren alcanzar una pensión justa, así como que los trabajadores que se encuentran próximos a la jubilación obtengan una disminución de semanas de cotización, un aumento en la cuota social otorgada por el gobierno y la disminución en las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) por invertir y administrar los recursos. Los objetivos de la nueva reforma están centrados en mejorar la calidad de vida de los trabajadores mediante el incremento de las aportaciones que realiza el patrón 
para aumentar de 5.15 por ciento a 13.87, así como la disminución de semanas de cotización en la Afore, aunque se mantienen las edades de retiro en 60 años por cesantía y 65 por vejez. Esto se verá reflejado cuando un trabajador pueda recibir su pensión a partir de los 15 años de haber cotizado en un empleo formal, es decir, con 750 semanas de cotización y no hasta los 25 años o mil 200 como se regía en la ley anterior; sin embargo, en 10 años serán mil semanas las necesarias que irán aumentando gradualmente cada año, aunado a ello se esperan mejores rendimientos en el largo plazo, haciendo crecer el dinero de las cuentas individuales, así como elevar la tasa de remplazo, es decir el monto que recibirá el trabajador al momento de su jubilación.
El sistema de pensiones para los trabajadores de la iniciativa privada en México necesitaba ser reformado; sin embargo, resultan preocupantes dos aspectos: 1) que el incremento al costo del salario formal aumente la tasa de informalidad laboral; 2) que la aportación gubernamental exclusiva para los trabajadores de menores ingresos incremente la mala práctica ya cometida por algunos patrones de registrar a sus trabajadores con un salario inferior al real.
Estas reformas deben ir acompañadas de políticas públicas que favorezcan el crecimiento económico y la generación de empleos formales, de lo contrario no se solucionará el problema de raíz.
Elaboró:
Ricardo Armando Trejo León
Gerente Legal
Yarindi Guzmán Barradas
Abogada Corporativa
 
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