Venta de Facturas

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 11 de Octubre de 2021
BOLETÍN: 00282021

¿TE OFRECIERON VENDER UNA FACTURA?

¿La compraste?

¿Sabes que es un delito?


Sabías que es un delito la compra y venta de facturas para aparentar más gastos y pagar menos impuestos, este tipo de operaciones lo realizan los “EFOS” (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) son personas o empresas que venden facturas de compras de productos o servicios que nunca se realizaron; es decir, que no existieron y, por lo mismo, no se pueden comprobar, por lo cual se les llama “operaciones sim- uladas”, cuando el SAT revise el monto que se debe pagar y sospeche la compra de facturas, solicitará que demuestre la adquisición efectiva de un producto o servicio.
Por otro lado, el contribuyente que compra facturas se convierte en un “EDOS” (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). Son personas o empresas que utilizan o compran las facturas electrónicas o com- probantes fiscales digitales, pues la autoridad presume que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos
El SAT tiene detectados a los “EFOS” y por ello hace públicos sus nombres y también sabe quiénes com- praron facturas; es decir, a los “EDOS”, los cuales si no se corrigen para pagar sus impuestos, como en reali- dad les corresponde.
Se considera como delito y sanción penal por el uso de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes como se mencionará con los siguientes artículos del código fiscal de la federación (CFF):
El Artículo 113 bis CFF, nos dice que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, quienes, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado con las mismas penas, al que tenga conocimiento de los actos y permi- ta o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Tomando en cuenta el Artículo 109 CFF, se considera como delito de defraudación fiscal usar documentos falsos, quienes declaren o presenten para impuestos de IVA o ISR, deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades determinados conforme a las leyes.
El delito de defraudación fiscal se sancionará como lo menciona el artículo de 108 CFF.
• con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00
• con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00 pero no de $2,898,490.00.
• y con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00
Con lo mencionado entendemos que las operaciones simuladas, participan al menos 2 personas (el que vende y el que compra la factura), pues en realidad el que realmente sufre la sanción es quien adquiere los comprobantes fiscales (los EDOS), ya que el vendedor no es localizable, se desaparece, mientras que el comprador de la factura es el contribuyente que se puede localizar y es a quien se puede aplicar la sanción por esta conducta, ya que es quien acredita, deduce, solicita devolución de saldos a favor, etc. Es decir, es quien se beneficia de la operación con un perjuicio para el fisco federal al darle efectos fiscales a los com- probantes. Por lo tanto hay que ser consciente sobre las consecuencias de comprar facturas a los “EFOS”y evitar futuros problemas por acceder a este tipo de actividad ilícita.
Bibliografía:
Camara de Diputados del H. Congresos de la Unión, Código Fiscal de la Federación, 2021
Elaboró:
CP. Vicente Francisco Alvarez
Contador
 
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