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Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 24 de Enero de 2022
BOLETÍN: 00432022

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano que encabeza el Poder Judicial de la Federación (PJF). Tiene la función de ser guardián y garante de la Constitución mexicana. Además, se encarga de proteger los derechos fundamentales de todos los mexicanos y funge como mediador en las controversias constitucionales. La Suprema Corte de Justicia es complementada por otros órganos que integran al Poder Judicial de la Federación: el Tribunal Electoral; los tribunales colegiados de circuito; los tribunales unitarios de circuito; los juzgados de distrito; el Consejo de la Judicatura Federal; el Jurado Federal de Ciudadanos, y los tribunales de los estados. Un aspecto fundamental del PJF es servir de contrapeso en la organización del Estado. Bajo este principio la SCJN, y el resto de los órganos, se encarga de impedir los abusos del poder, así como defender los derechos humanos de los ciudadanos.
¿Cómo está conformada la SCJN?
La SCJN está conformada por 11 Ministros. Uno de ellos es elegido, mediante votación interna, como presidente (cargo que se le confiere por cuatro años sin posibilidad de reelección) y se encarga de representar al PJF y a la SCJN en actos constitucionales. Los ministros son elegidos por el presidente de la República y el Senado se encarga de ratificarlos para desempeñar el cargo por un periodo de 15 años.
¿Qué es el pleno?
Se le llama pleno a la reunión de los 11 ministros que conforman la sala. No es necesaria la presencia de la totalidad de los ministros aunque es necesario que haya al menos siete de ellos para resolver asuntos de importancia y ocho en casos excepcionales.
¿Qué son las salas?
Los Ministros se reúnen en dos salas con cinco integrantes en cada una, excepto el Presidente de la SCJN. Cada sala cuenta con su propio presidente. En ellas se resuelven casos de menor importancia y de temas específicos, lo que permite dar rapidez a los casos que admite la SCJN. En la primera sala se resuelven asuntos civiles y penales; en la segunda sala se resuelven asuntos administrativos y laborales.
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Nombramiento de los ministros
Son electos para un periodo de 15 años. De acuerdo con la Constitución, para nombrar a los ministros de la SCJN, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.
¿Qué hacen los ministros?
Entre los asuntos que competen a los ministros se encuentran los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación de la SCJN.
Juicio de Amparo
Es el medio jurídico por el cual se protegen las garantías individuales que consagra la Constitución mexicana. Este medio se otorga cuando existan leyes que violen o vulneren las garantías individuales, en los casos en que existan leyes o actos que violen o vulneren la soberanía de los estados de la República.
Controversias Constitucionales
Son procesos mediante los cuales se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los poderes federales (Legislativo y Ejecutivo), los poderes de los estados, (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los órganos de Gobierno de la Ciudad de México (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), o bien, entre los órdenes de gobierno, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución federal.
Acciones de Inconstitucionalidad
Son un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía —ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Bibliografía: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MDF. Ricardo Armando Trejo León
Gerente Legal

Lic. Yarindi Guzmán Barradas
Abogada Corporativa

Lic. Manuel Alejandro Trejo León
Abogado Corporativo

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