El Testamento
EL TESTAMENTO
Es el instrumento legal por antonomasia en el que se establece la voluntad de una persona denominada testador respecto de sus bienes para destinarlos al fin que éste designe para después de su fallecimiento, y con el que por consecuencia se ordena su sucesión.
Características
Entre sus características se encuentran que es un acto personalísimo e individual devenida de una voluntad manifestada en forma inteligible, así mismo se caracteriza por el hecho de que es una decisión libre en el que no debe existir índice de coacción o sometimiento para obligar a tomar una decisión, ya que el hecho de que se lleven a cabo con algún método de imposición por ende carecerá de total validez.
Por lo que nos encontramos ante un acto jurídico solemne, formal y que puede ser revocable por otro de la misma especie, que por tal calidad dejaría insubsistente el que se haya suscrito antes.
Cabe señalar que en el testamento no solo se expresan cuestiones relativas a los bienes, si no también cuestiones intangibles como derechos como decisiones como tutorías, reconocimiento de hijos, decisiones técnicas que se pretendan desarrollar para alguna empresa entre otras.
¿Quienes pueden dejar un testamento?
Todas las personas a partir de los 17 años, a excepción de cuando se trate de incapaces o bien de testamentos ológrafos o manuscritos, pues en éste último tendrían que efectuarse solo en la mayoría de edad.
Tipos de testamento
Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
· Testamento Público Cerrado
Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
· Público Simplificado (puede denominarse de diferente manera)
Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
· Ológrafo
Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.
El especial puede ser:
– Privado: Es aquel que se realiza por las siguientes causas:
· Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
· Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;
· Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
· Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.
– Militar: Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
