Estímulos fiscales para la industria de la construcción

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 13 de septiembre de 2021
BOLETÍN: 00242021

La industria de la construcción es un motor de crecimiento para la economía de nuestro país. Este sector cumple varias funciones: a nivel social, representa una fuente importante de empleos y resuelve las necesidades de vivienda. El gobierno tiene la finalidad de favorecer a la industria de la construcción ya que estos pueden obtener estímulos fiscales que ayudan en el tema de sus impuestos. Los estímulos fiscales son aquellos beneficios que obtienen las empresas de cualquier sector, pues representan una ayuda al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Dentro del ramo de la construcción, específicamente para los desarrolladores inmobiliarios existe un estímulo fiscal, de acuerdo la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 191. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.
II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.
III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate…”
Esto les permite aplicar a las inmobiliarias la deducción por la adquisición de los terrenos en el año.

Conforme el artículo 30 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, también existe otro beneficio para los desarrolladores inmobiliarios, a quienes realicen contratos de obra inmueble y a los fabricantes de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación. Que les permite deducir los costos estimados en el año en el cual reciban los ingresos.
El 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que otorga beneficios fiscales en materia de vivienda, en cual permite que todos los servicios parciales de construcciones que se destinen a casa habitación tendrá un tratamiento exento de IVA, siempre y cuando presenten el aviso de acuerdo a la regla 11.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal y en relación con el decreto. Es importante destacar que
la definición de servicio parcial de construcción no define ninguna cierta cantidad de actividades, sin embargo se entiende que un servicio parcial de construcción son todas aquellas adicciones o mejoras que no van adheridos al suelo y que no son servicios de construcción, pero son de suma importancia para el acabado del mismo, por ejemplo, la instalación sanitaria, eléctrica, la carpintería, la herrería entre otros.
Quienes opten por deducir las erogaciones deberán presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el cual manifiesten aplicar el estímulo al Impuesto del Valor Agregado por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, por cada uno de los inmuebles de los que se deriven los ingresos, dentro de los quince días siguientes al inicio de la construcción o a la celebración del contrato. De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal regla 11.5.4.
Para finalizar se hablara de un último estimulo, este nos dice que se considera que la acumulación inicia cuando las estimaciones por obra ejecutada son autorizadas, es decir, cuando se realiza el pago o anticipo previo a la construcción. Los ingresos de los convenios de este tipo se tomarán como acumulables a partir de la fecha en que las estimaciones sean aprobadas para proceder a su cobro. Sin embargo, si no se realiza el pago correspondiente dentro de los tres meses siguientes a su autorización, se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagadas.
Así como estos estímulos existen algunos otros que ayudan a las empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales. Por eso es importante estar bien informado y contar con ayuda de un experto para efectuar y así adquirir de estos beneficios.

Bibliografía:
(Camara de Diputados del H. Congresos de la Unión, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2021) (Camara de Diputados del H. Congresos de la Unión, Ley del Impuesto al Valor Agregado, 2021)

Elaboró:
Rosemy del Rosario Martínez
Barcelata Monica Silva Alvarado
 
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