Ingresos por dividendos para personas fisicas
Para este año se acentúa la fiscalización a contribuyentes, pues derivado de todas las reformas fiscales que fueron dadas a conocer a inicios del ejercicio, podemos visualizar diversos canales que la autoridad fiscal ha fortalecido, y máxime en los que representan un mayor índice de riesgo a la omisión de cumplimiento de las obligaciones fiscales, evasión, elusión y defraudación fiscal.
Ahora bien comenzaremos por conceptualizar lo que se entiende por un dividendo y éste es la parte de los beneficios de la empresa que se entrega a sus accionistas en concepto de retribución al inversor. Es decir, por cada acción que posea un accionista, tendrá derecho al pago de un dividendo.
Dicho en otros términos son ingresos que provienen de las utilidades que se reparten a los accionistas de las empresas. Estos son gravados a las personas morales, al ser parte de sus utilidades, y a las personas físicas, al ser considerados como parte de sus ingresos acumulables.
Como se mencionó anteriormente, los dividendos, al provenir de las utilidades de las empresas, son gravados tanto en la persona moral como en la persona física. Para que la persona física pueda acreditar el pago realizado por la persona moral, la persona física debe de considerar como parte de su ingreso acumulable el impuesto pagado a nivel corporativo. Para esto, los dividendos deben ser piramidados al multiplicarlos por un factor de 1.4286, tal como lo estipula el artículo 10 de la LISR. El factor proviene de dividir la tasa de ISR corporativa (30%) entre 1 menos la tasa corporativa (70%). Al resultado de esta operación, se le aplica la tasa de ISR corporativo para obtener el impuesto a pagar por la persona moral. El dividendo piramidado es la suma del dividendo original más el impuesto a pagar por la persona moral.
Las personas físicas están obligadas a presentar una declaración anual de ISR cuando obtengan ingresos por:
1.- Honorarios
2.- Actividades Empresariales Régimen General.
3.- Arrendamiento de bienes Inmuebles.
4.- Enajenación de Bienes.
5.- Adquisición de Bienes.
6.- Dividendos.
7.- Por obtención de otros Ingresos por ejemplo Remanente Distribuible
LA ESTRUCTURA DE LA LISR PARA PERSONAS FÍSICAS SE DIVIDE EN:
Título IV LISR Ingresos para Personas Físicas
A) CAPÍTULO IV
DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES (Art. 119-128)
B) CAPÍTULO V
DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES (Art. 130-132)
C) CAPÍTULO VIII
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
(Art. 140)
Entre las modalidades de ingresos para Personas Físicas se encuentran las siguientes:
INGRESOS EXENTOS.- Venta de Casa Habitación Art. 93-XIX LISR hasta 700 UDIS $ 4,759,193.60; INGRESOS ACUMULABLES.- Enajenación de Bienes, Adquisición de Bienes y Dividendos, Se suman los
Ingresos para presentar la Declaración Anual de ISR;
INGRESOS NO ACUMULABLES.- Se determina un ISR por Ingresos No Acumulables, a través de una Tasa Corporativa de ISR;
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;
II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y
III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas
NOTA: No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.
