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Que es el domicilio fiscal?

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 06 de Diciembre de 2021
BOLETÍN: 00362021

QUE ES EL DOMICILIO FISCAL?
Es el lugar en el que una persona física o moral se establece con respecto a las obligaciones tributarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, se considera domicilio fiscal en el caso de…
Personas Físicas:
· Cuando realizan actividades empresariales), el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. · Cuando No realice actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
· Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
Personas Morales:
· Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
· Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto en el que designen.
· La autoridad hacendaria tiene la facultad de practicar las diligencias para verificar las diligencias para verificar el lugar que se considere como Domicilio Fiscal.
Un domicilio fiscal es la figura más trascendental en la relación fiscal contribuyente-Fisco, ya que no sólo es el lugar donde la autoridad te notificará diversos actos y/o resoluciones administrativas que puedan afectar las operaciones de tu empresa, sino que, más aún, será el lugar en donde la autoridad fiscal podrá corroborar que se encuentra la actividad principal de tu empresa, basándose para ello en la revisión de diversos requisitos que den cuenta de si efectivamente tu operación se encuentra en el lugar que manifestaste ante el Registro Federal de Contribuyentes.
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Notificar un cambio en el domicilio fiscal
Si existiera un cambio en el domicilio fiscal, la persona en cuestión (sea física o moral) suele estar obligada por ley a notificarlo a la autoridad tributaria. Por tanto, se trata de algo que debemos tener en cuenta y cambiar si fuera necesario.
Hoy en día, ser un contribuyente y/o tener un domicilio no localizado, trae como consecuencia, entre otras, la cancelación del certificado de sello digital, ocasionando con ello pérdidas económicas a la empresa por no poder facturar y, en el peor de los casos, la no localización deparará en la actualización del procedimiento del 69-B, del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué requisitos debe cumplir mi domicilio fiscal?
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, no contiene los requisitos que debe cumplir un domicilio fiscal, lo que lo vuelve inconstitucional y deja en estado de indefensión a los contribuyentes.
Sin embargo, lo cierto es que el Código Fiscal de la Federación sí nos enuncia los requisitos que debe cumplir un domicilio fiscal, siendo importante destacar que, la interpretación que debemos darle al derecho fundamental de legalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV Constitucional, no debe ser en el sentido de que sólo un artículo debe precisar de qué forma se va a cumplir una obligación fiscal, sino por el contrario, debe analizarse la ley completa, de forma armónica artículo con artículo, no sólo para examinar en forma íntegra la intención del legislador al imponer una obligación, sino también para concluir si una ley es inconstitucional, por no establecer los parámetros mínimos sobre el cumplimiento de una obligación.
Podemos concluir que de conformidad a lo establecido en los artículos 28 Fracción II, 45 y 53 del Código Fiscal de la Federación, un domicilio fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener la documentación comprobatoria de los asientos y registros contables.
2. Tener la contabilidad.
3. Cuando aplique, tener los bienes o mercancías propios de su actividad manifestada ante el R.F.C.
5. Contar con contratos: a) de arrendamiento, en caso de que el domicilio no sea propio; b) contratos de prestación de servicios; c) contratos de préstamos, en caso de actualizarse ésta figura.
Bibliografía: Código Fiscal de la Federación.
Elaboró:
MDF. Ricardo Armando Trejo León
Gerente Legal
Lic. Yarindi Guzmán Barradas
Abogada Corporativa
Lic. Manuel Alejandro Trejo León
Abogado Corporativo
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