Las pensiones y las aportaciones de ahorro para el retiro

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 21 de mayo de 2021
BOLETÍN: 00132021

En materia de Seguridad Social la pensión es una ayuda económica destinada a proteger al trabajador que se encuentra en una situación en la que puede padecer una enfermedad, accidente, o al cumplir al menos 60 años de edad. Para efectos de este boletín nos basaremos en la pensión que se otorga a través del seguro cesantía en edad avanzada y vejez, es decir, la pensión para el retiro.
Actualmente hay dos tipos de régimen a través de los cuales una persona puede pensionarse;
• Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 en el que los trabajadores comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997
• Régimen de la Ley del Seguro Social 1997 en que los trabajadores comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997
Para ser sujeto del otorgamiento de una pensión en el IMSS se requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, en el caso de las personas que se encuentran el régimen de 1973 deberán haber cotizado al menos 500 semanas y en el caso de la Ley de 1997 deberán haber cotizado cuando menos 1,250 semanas.
Para efectos de Impuesto Sobre la Renta, el artículo 93 de la Ley señala que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro son ingresos que estarán exentos del pago por el impuesto siempre que el monto diario no exceda de quince veces la UMA y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente si se pagará el impuesto.
Cabe destacar que, hacer aportaciones adicionales para el retiro traen consigo un doble beneficio, ya que además de que se incrementa el importe total de la cuenta ahorro para el retiro, también se considera una deducción personal que se resta a los ingresos en la declaración anual de Personas Físicas tal como indica la fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las aportaciones adicionales para el retiro debería ser objeto de interés de todo el público en general ya que derivado de cuanto tienes ahorrado será el importe en función de cuanto gozaras durante la época de retiro y que mejor manera que terminar una vida laboral que recibir ingresos que permitan disfrutar plenamente esta etapa, por lo que es importante pensar en el fututo y tomar medidas necesarias.

Elaboró:
Antonio Salvador Zavala Hernandez
Gerente Financiero

Andrés Jesús Navarrete Escalante
Analista Contable

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