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Discriminación por portar tatuajes

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 19 de julio de 2021
BOLETÍN: 00182021

En la actualidad es muy común que las personas porten tatuajes y en algunas circunstancias las personas con tatuajes se encuentran en situaciones de discriminación por lo que surgen varias dudas, como: ¿Es un acto discriminatorio negar un trabajo cuando el candidato porta tatuajes? ¿Es legal despedir a alguien por el uso de tatuajes?
La respuesta depende de las circunstancias y debe atenderse al caso concreto, tenemos que tener en cuenta que la portación de tatuajes está protegida constitucionalmente por los derechos al “Libre desarrollo de la personalidad” y “La libertad de expresión”, En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el libre desarrollo de la personalidad deriva del Principio de Autonomía Personal y Consiste en la Capacidad de elegir y
materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención de terceros, este derecho incluye entre otras cosas, la elección de la apariencia personal, pues se trata de un aspecto de la individualidad que se desea proyectar ante los demás, por lo tanto la libertad de expresión, es el derecho de expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente ideas, información y opiniones.
Por lo tanto una forma de expresar la individualidad es mediante el uso de estos en lugares visibles constituyen un acto en ejercicio al Derecho de la Libertad de expresión. 
Así mismo cuenta con el respaldo del artículo primero Constitucional que prohíbe la discriminación por medio de cualquier acto que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas incluidas los derechos laborales, y además en la Ciudad de México, “la Ley para prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México” en su artículo 5 prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación en la que se niegue, impida o restringa algún derecho humano de las personas por motivo de apariencias físicas, religión, opiniones políticas, academias o filosofías, identidad o filiación política por su forma de pensar o por tener tatuajes entre muchas otras cosas.
Pero estos derechos no son absolutos, toda vez que tienen límites o restricciones al respecto, la corte ha sostenido a que no se afecten los derechos de terceros o el orden público y respecto de la Libertad de expresión, su ejercicio no debe afectar derechos de terceros o el orden público.
Las expresiones de odio carecen de protección constitucional y fundamenta la licitud del actuar del patrón en caso de que niegue el trabajo o despida al trabajador por portar un tatuaje con mensaje de odio y que su finalidad sea proteger a todos los demás trabajadores o quienes se puedan sentir amenazados ante dicha situación.
Bibliografía: Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Para Prevenir y Eliminar La Discriminación Del Distrito federal.
Elaboró:
Yarindi Barradas Guzmán
Ricardo Armando Trejo León
Area Legal
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