Justicia para Adolescentes

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 16 de Mayo de 2022
BOLETÍN: 00532022

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Existe una Ley que es de justicia para Adolescentes, en esta previene la investigación, los procedimientos y algunos mecanismos para saber la conducta antisocial, o en contra de los derechos fundamentales de las personas, por parte de dicho grupo antes mencionados donde se les atribuya una responsabilidad de los actos realizados.
Recordando que los adolescentes son aun menores de edad, no se les puede juzgar de la misma manera que los adultos, ya que en estos jóvenes menores, buscan la reinserción social, ya que tienen una protección a su esfera jurídica de acuerdo a sus circunstancias.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 19 (DIECINUEVE), menciona que se tienen que establecer medidas para proteger a los menores de edad, ya que por su edad y al estar en una etapa de desarrollo físico y emocional, dice que deben tener un trato diferenciado. Ya que lo que se pretende como antes se menciona es proteger los derechos humanos, reinserción y rehabilitación social.
Cabe destacar que a pesar que los niños y adolescentes sean menores de edad, hay aspectos que se diferencian de estos dos, como lo son la madurez, crecimiento e intelecto, al igual que van cambiando las diferentes responsabilidades, con esto se podrá hacer la diferencia para asesorar adecuadamente, ya sea por el intelecto, los motivos, o la conciencia de los actos en los adolescentes.
Tan es así que en el artículo 18 (DIECIOCHO), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo IV (CUARTO), nos menciona que tanto los Estados, como la Federación, un sistema integral de justicia para los adolescentes, se le aplicara a quien o quienes se les atribuya la comisión o participación de un hecho que en la ley se señale como delito, siempre y cuando los menores de edad o mejor dicho los Adolescentes que tengan entre 12 (DOCE) años cumplidos y que sean menores a 18 (DIECIOCHO) años de edad.
Aquí también en esta misma fracción nos señala que las personas o los menores de 12 (DOCE) años, que se les atribuya que cometieron o participaron en un hecho que sea señalado por la ley como delito, solo podrán ser sujetos a una asistencia social.
Con esto lo que se pretende hacer, de acuerdo a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en su artículo 21 (VEINTIUNO), es una Justicia Restaurativa, esta nos menciona que será una respuesta a la conducta delictiva que respete la dignidad de cada persona, que también construya comprensión y que promueva una armonía social, a través de la restauración de la víctima, ofendido, la persona adolescente y la comunidad.
Lo antes mencionado es con el propósito de comprender el origen del conflicto, las causas que lo provocan o lo provocaron y
las consecuencias, esto con el fin de reparar el daño causado.
Bibliografía:
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MDF. Ricardo Armando Trejo León
Gerente Legal

Lic. Manuel Alejandro Trejo León
Abogado Corporativo

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