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Que es RESICO?

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 21 de Febrero de 2022
BOLETÍN: 00462021

¿Qué es RESICO y en que me beneficia si me dedico a la agricultura?
La palabra RESICO es muy sonado en este año 2022, ya que la legislación tributaria en México implemento un nuevo plan de recaudación y facilidad para los contribuyentes, el significado de esas siglas son Régimen Simplificado de Confianza anteriormente llamado Régimen de Incorporación Fiscal.
Uno de los beneficios obtenidos en este nuevo régimen es la reducción en las tasas del Impuesto sobre la Renta que van del 1% al 2.5% las cuales se aplicaran sobre los ingresos de manera directa sin considerar deducción alguna, así como también tendrán el importe de ingresos exentos correspondientes a novecientos mil pesos de conformidad con lo que señala el penúltimo y último párrafo del artículo 113-E de la Ley de ISR.
¿Qué beneficio obtienes como AGAPE en este nuevo régimen fiscal?
De acuerdo al artículo 113-E Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.
¿Pero cuándo y como se realiza el cambio de RIF a RESICO?
1. Si te inscribiste como RIF a partir del 1 de septiembre de 2021, pasarás automáticamente al RESICO. La regla 3.13.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 prevé que la autoridad haga esta actualización automática a más tardar el día 6 de enero de 2022.
2. Si anteriormente pagabas impuestos en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras como persona física, el SAT te cambiará a RESICO automáticamente (Regla 3.13.3 RMF 2022).
3. Si eres RIF y optas por tributar como RESICO, deberás presentar aviso antes del 31 de enero de 2022. Los artículos transitorios facultan a la autoridad para actualizar tus obligaciones, lo que no queda claro es si te dejarán como RIF o te pasarán a RESICO. Una vez que seas RESICO ya no podrás volver a ser RIF.
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¿Me conviene quedarme en el RIF?
No hay una respuesta acertada todo depende de varios factores los cuales pueden ser:
1. Si la actividad que desempeñas no es sujeto a IVA o IEPS, definitivamente RESICO sería tu mejor opción.
2. Los años que te quedan como RIF. Si comenzaste a tributar hace poco, todavía podrás tributar en el RIF hasta completar los 10 años del régimen. Las tasas efectivas de ISR serían atractivas los primeros años, pero al paso de cada año, podrían ser superiores a las que pagarías en el RESICO. Recuerda que, si optas por quedarte en RIF, no podrás pasarte al RESICO hasta concluir tus 10 años tributando como RIF.
3. Tu capacidad administrativa. El RESICO se caracteriza por eliminar la obligación de llevar la contabilidad. Pagar los impuestos será tan fácil que quizá tu Contador no tenga que intervenir en este proceso. No olvides que facturar seguirá siendo igual y para algunos contribuyentes resulta complicado hacerlo solos.
4. Si tienes empleados. Pertenecer al RIF tenía otros beneficios como la reducción de cuotas obrero-patronales del IMSS. El decreto que otorgaba reducciones de hasta el 50% es para contribuyentes del RIF.
Bibliografías.
19., M. F. (s.f.). DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. Obtenido de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
Unión, H. C. (diciembre de 2021). DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION . Obtenido de EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5581292

Vicente Francisco Alvarez
Contador Público

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