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Los Artistas y sus Obligaciones Fiscales

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 10 de Enero de 2022
BOLETÍN: 00412022

¿SI SOY UN ARTISTA CUALES SON MIS OBLIGACIONES FISCALES?
Un artista es una persona física o moral que preste o realice servicios de espectáculos públicos o deportivos de manera directa o indirecta o venda dichos bienes.
¿Qué impuestos pagan los artistas?
Los artistas, intérpretes, actores y músicos, deben pagar Impuestos Sobre la Renta (ISR), esto de acuerdo con el artículo 101 de la misma Ley, el cual indica que se consideran ingresos todos los importes que se reciban de aquellas actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, derivados de la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor. Para este rubro los artistas deberán darse de alta en su respectivo régimen fiscal y presentar declaraciones mensuales y declaración anual. Si un artista musical se presenta en concierto; hay
dos opciones para hacer el cobro de dichos servicios: que el intérprete emita factura y cobro de manera independiente o individual o que su sindicato, asociación o sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor emitan la factura y hagan el cobro lo servicios y distribuyan el dinero a sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. Para llevar a cabo esta facilidades existen una serie de reglas que son publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal bajo el título de “De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor”
Ahora bien si eres un artista en artes plásticas, escultor o pintor podrías optar por el pago de tus contribuciones en especie, es decir pagar con tus obras de arte de acuerdo al decreto publicado el 31 de octubre de 1994 y adicionado en la regla 11.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021. Pero el pagar tus contribuciones con arte no implica no generar un comprobante fiscal (CFDI), ya que al entregar tu arte deberás emitirás un CFDI con la leyenda pago en especie.
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Existen algunas facilidades para la actividad cultural, esto se puede observar en la regla 11.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 publicado el 29 de diciembre del 2020.
1. los artistas podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos que afectan el ISR se deriven de la venta de sus obras.
2. Las Personas físicas que elijan esta opción no se consideran para presentar la Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT). Asimismo, en algunos estados de la República Mexicana como Quintana Roo, existe un impuesto estatal especial llamada Impuesto a Músicos y Cancioneros Profesionales y este paga dependiendo de si se trata de un conjunto musical o si es solista, además el pago es por zona de acuerdo con los días de actuación o función de los músicos.
Para finalizar hay que recordar que el arte se crea cuando un artista crea un objeto hermoso o produce una experiencia espectacular que su público considera que tiene mérito artístico. Por lo que las autoridades mexicanas ceden facilidades fiscales a la cultura y las artes, es importante estar informados sobre los cambios fiscales ya que por desconocimiento y mal asesoramiento se cree en noticias falsas.
Antonio Salvador Zavala Hernández
Contador Público

Saúl Antonio Ix Couoh
Licenciado en Contaduría
Bibliografía
2021, R. M. (20 de 11 de 2020). DIARIO OFICILA DE LA FEDERACION. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021. pdf
Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión. (2021). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión. (2021). Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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