Carta Porte 2022

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 07 de Febrero de 2022
BOLETÍN: 00442022

CARTA PORTE 2022
¿Qué es la carta porte?
Es un documento fiscal que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, se puede decir que es el documento que sirve como prueba de que existe un contrato de servicio de transporte. La carta porte se estableció desde el año 1993 por la ley de caminos, puentes y autotransportes.
En 2004 se reafirmó el uso de la carta porte, sin embargo hasta la actualidad es utilizada para distintos fletes, facilitando el contrabando y el comercio ilegal de diésel, gasolina, textiles, bebidas alcohólicas y otros productos de México. Ante esta problemática el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para enero 2022 tomo la decisión de tomar la carta porte como complemento del CFDI INGRESO y que se expida de manera digital, esto con el fin de fortalecer el comercio formal y combatir el contrabando.
Las funciones principales para que en el 2022 la carta porte pase a ser obligatorio y de manera digital son las siguientes:
1. Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, el modo de transporte.
2. Permite identificar a las autoridades de manera más fácil los operadores, así como los medios de transporte.
3. Sirve para acreditar la legal estancia (es el derecho que obtienen al entrar a otro país) de los bienes o mercancías que se trasladen a territorio nacional.
4. Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías que se trasladen a territorio nacional. El SAT extendió para el 01 de enero del 2022 la obligatoriedad del complemento carta porte, sin embargo los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo del 2022 como periodo de cambio para emitir correctamente su factura electrónica con complemento carta porte sin sanciones y multas.
La sanción se anexo al Código fiscal de la federación 2022, articulo 84, fracción IV, inciso D: “De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”
En el caso de las multas aplican desde los $1,490 hasta los 97,330 pesos esto es de acuerdo al artículo 83 del CFF. Aunque estas cantidades pueden ir variando con el paso de los años y se darán a conocer en la resolución miscelánea fiscal anexo 5.
Ahora es importante saber que personas están obligadas a emitir este tipo de complementos:
• Las empresas o personas que brindan servicios de transporte mercancías o bienes utilizando sus vehículos.
• Si eres dueño de los vehículos y de las mercancías o bienes ( deberás emitir una factura de tipo traslado con complemento de carta porte)
• El intermediario o el auxiliar de comercio que preste servicios de logística para el traslado de la mercancía.
A excepción del siguiente caso:
Es necesario aclarar que en caso de transportar mercancías o bienes en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera, no están obligados a la emisión de la carta porte, siempre y cuando transite dentro de ciudades o no circulen por algún tramo de carretera federal mayor a 30 km. Además se tiene que tener en cuenta que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir este tipo de complemento, ni la policía municipal, estatal puede requerirlo.
Como último punto conviene que las autoridades correspondientes se coordinen para poder contar con información actualizada y cumplir con el objetivo planteado por el SAT. Es importante que como persona física se mantengan informados sobre la emisión del CFDI carta porte y sobre cada una de las especificaciones que requieren las autoridades, para no caer en sanciones o multas dependiendo el caso.
Por otra parte el SAT ha puesto a disposición del contribuyente varios canales de información para facilitar el entendimiento de este nuevo complemento, aunque también es bueno acercarse a personas capacitadas sobre estos temas, que sirvan como asesores y guías para este nuevo cambio.
Bibliografía:
Anonimo. (16 de Septiembre de 2021). EAE Business School . Obtenido de ¿Que es la carta porte y para que sirve?:
https://retos-operaciones-logistica.eae.es/todo-lo-que-no-sabias-de-la-carta-de-porte/
Anonimo. (24 de Diciembre de 2021). Gobierno de Mexico. Obtenido de Comunicado SAT:
https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-informa-que-habra-un-periodo-de-transicion-para-emitir-correctamente-la-factura-concomplemen
to-carta-porte-sinmultasysanciones84-2021
Hernandez, E. (25 de Noviembre de 2021). Forbes Mexico. Obtenido de
https://www.forbes.com.mx/negocios-sat-carta-porte-contrabando-concamin-revisar-mas-vias/:
https://www.forbes.com.mx/negocios-sat-carta-porte-contrabando-concamin-revisar-mas-vias/
Serrato, N. B. (24 de Noviembre de 2021). Transportes y turismos . Obtenido de SAT extiende prorroga de carta porte :
https://www.tyt.com.mx/nota/sat-extiende-prorroga-de-complemento-carta-porte-al-1-de-enero-de-2022

Mónica Silva Alvarado
Contadora

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