Recurso de Revocacion

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 07 de Marzo de 2022
BOLETÍN: 00482022

RECURSO DE REVOCACIÓN
La defensa administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Los principales recursos administrativos a favor de los contribuyentes son: recurso de revocación, recurso de inconformidad ante el IMSS y ante el INFONAVIT y el recurso de revocación contemplado en la Ley de Comercio Exterior.
El recurso de revocación contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) es un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada, según sea el caso.
En el recurso de revocación no existe un órgano independiente que dirima la controversia entre la autoridad fiscal y el contribuyente, sino que es la propia autoridad fiscal la que resuelve el recurso.
El recurso de revocación procede contra:
a) Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
· Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
· Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
· Dicten las autoridades aduaneras.
· Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A (procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del Código Fiscal de la Federación.
b) Actos de autoridades fiscales que:
· Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido. · Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
· Afecten el interés jurídico de terceros.
Plazo para interponer el recurso
El plazo para interponer el recurso de revocación es dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal, presentación que a partir de 2016 tendrá que realizarse a través de Internet (buzón tributario).
Autoridad competente
La autoridad competente es la autoridad que emitió el acto, por ejemplo, una Administración Local Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes
Bibliografías.
Código Fiscal de la Federación

MDF. Ricardo Armando Trejo León
Gerente Legal

Lic. Yarindi Barradas Guzmán
Abogada Corporativa

Lic. Manuel Alejandro Trejo León
Abogado Corporativo

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