El mundo del “Panama y Pandora Papers”

Benito Juárez, Cancún Quintana Roo, a 14 de Octubre de 2021
BOLETÍN: 00292021

EL MUNDO DEL “PANAMÁ Y PANDORA PAPERS”
De manera reciente y para ser exactos el pasado 03 de Octubre de éste año se dieron a conocer los hallazgos de lo que se considera la mayor investigación periodística que se haya hecho al día de hoy, en la que 150 medios de comunicación alrededor del mundo de manera coordinada, pusieron al descubierto la información de lo que denominaron PANDORA PAPERS.
Pero ¿Qué es el PANDORA PAPERS?
Pues resulta que por mas de un año un equipo de 600 expertos investigadores en el ramo periodístico alrededor del mundo se dedicó a analizar, cotejar, y confirmar muchos de los datos contenidos en los 13.4 millones de documentos filtrados, acerca de operaciones en paraísos fiscales. A la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) Mexicana solo le bastaron 84 minutos para anunciar que iniciaría una investigación del caso, aunque los resultados aún están por verse.
El objetivo es poner al descubierto el uso y abuso de sociedades OFFSHORE, que básicamente y de manera coloquial son empresas de papel, fideicomisos opacos y lo que se denomina como paraísos fiscales.
Pero ¿Qué es una OFFSHORE y que se le denomina un Paraíso Fiscal o Régimen Fiscal Preferencial?
Una empresa offshore es una firma LEGAL, CONTABLE, FISCAL, CORPORATIVA que está ubicada en el extranjero y que realiza operaciones que no están reguladas en el país de origen, algunas operaciones en México no están permitidas porque no hay un respaldo de una institución que pueda hacer frente a las obligaciones fiscales como legales. Existen diversos asesores de inversiones y profesionales que precisa- mente ocupan estos vehículos para tratar de sacar esos recursos que aparentemente no tienen una explicación del todo legal, o incluso aprovechándose de las lagunas legales actúan bajo mecanismos que permiten efectuar una disminución en la carga impositiva o de tributación, pues estas sociedades diseñan estructuras corporativas que vuelven una tarea muy difícil identificar quiénes están detrás de los recursos.
Los países en los que se ubican estas empresas suelen ser paraísos fiscales, para beneficiarse de las venta- jas en cuanto a impuestos, protección de activos, confidencialidad y privacidad.
Lo que por consecuencia trae consigo que las autoridades fiscales se vean limitadas en virtud de que no conocen de fondo el origen de los recursos y máxime cuando éstos ni siquiera han sido declarados, toda vez que con dicha actividad ilícita pueden llevarse el dinero por medio de múltiples operaciones bancarias para despistar a la autoridad fiscal e incluso, en algunos casos, el dinero se ha llevado en efectivo en male- tines en aviones particulares.
Ahora bien el PARAÍSO FISCAL o el Régimen Fiscal Preferencial es una jurisdicción o territorio (país, estado, municipio, zona económica) donde las personas pueden transferir dinero pagando bajas o nulas tasas de impuestos. Se presta para evitar el alto pago de impuestos a los que están obligadas las personas.
y las empresas en los países donde generan sus ganancias. Un paraíso fiscal también ofrece atractivos como el anonimato de los inversionistas, o menores regulaciones para mover inversiones de manera rápida. En estas jurisdicciones solo se pagan derechos por registro y por mantener abiertas las opera- ciones, no hay pago de impuesto sobre la renta, sin importar el monto de la inversión de los ingresos que se generen. Paraíso fiscal es un concepto genérico, informal alrededor del mundo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) lo llama “régimen fiscal preferencial”, y así se le refiere en el marco fiscal mexicano.
Un régimen fiscal preferencial es aquel que otorga algún tipo de beneficio fiscal en comparación con otros países, por ejemplo, tasas de impuestos menores, reducciones a la base gravable o condiciones espe- ciales para el pago de gravámenes, refiere la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
México y los paraísos fiscales
La lista de mexicanos con cuentas bancarias, empresas y propiedades en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes es vasta, de los 3,000 que se ligaron a Los Papeles de Pandora, tan solo 25 movieron al menos 1,270 millones de dólares a paraísos fiscales.
En 2017 cuando el ICIJ dio a conocer una investigación similar denominada Los papeles de Panamá, al menos 11 mexicanos salieron publicados.
Como parte de las acciones de la OCDE y el G20 en contra de los paraísos fiscales, México ha adoptado medidas para evitar la transferencia de dinero al extranjero en busca de elusión de impuestos. La reciente propuesta de miscelánea fiscal para 2022 contiene una serie de acciones para desincentivar planeaciones fiscales agresivas, especialmente de grandes corporativos cuando hacen transacciones con sus partes en México apoya propuestas de la OCDE y G20 para acabar con los paraísos fiscales como la implementación de un IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL a las empresas, el cual puede aplicarse a partir de 2022.
Países considerados paraísos fiscales
Hasta 2018, existían 175 regímenes fiscales preferentes en 50 países. La OCDE trabaja en un proyecto en el que revisa los beneficios de estos regímenes con el objetivo de hacerlos menos agresivos, o incluso extinguirlos.
En abril de 2021, la OCDE informó que el Foro sobre Prácticas Tributarias Nocivas había tomado nuevas conclusiones sobre 25 regímenes , entre estos se abolió el régimen bancario extraterritorial de Australia, la abolición del régimen de Filipinas a partir del primer día de 2022, así como la intención de Estados Unidos de eliminar su régimen de ingresos intangibles.
También se concluyó que dos regímenes recién introducidos eran “no perjudiciales”; Hong Kong, China, y Georgia, Estados Unidos.
NO TODO ES ILEGAL
Tener recursos en el extranjero no necesariamente es ilegal. Se vuelve un delito cuando las inversiones generan una utilidad, rendimiento o intereses y no se declara en México, ya que pueden existir personas que hayan pagado sus impuestos a 100% y que por temas de seguridad o conveniencia se llevan sus recursos al extranjero y en este caso no hay delito que perseguir, sin embargo lo recomendable es siempre estar alerta para efectos de que una persona como contribuyente no se vea envuelta en una situación de ésta índole por disminuir alguna carga impositiva o simplemente porque algún grupo o consorcio ofrezca beneficios fiscales, pues el resultado que se pueda derivar la autoridad fiscal siempre en sus facultades de comprobación lo que busca es rastrear la evasión y tener de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es importante que la gente se asegure de que la empresa con la que va estar haciendo cualquier tipo de negocio sea real y esté cumpliendo con todas sus obligaciones.
Éstos corporativos o consorcios hechan muchas veces mano de empresas que comúnmente se conocen como fantasmas y que son aquellas que no tienen una dirección física, personal, infraestructura incluso pueden simular operaciones, es por eso que la autoridad está persiguiendo el delito de simulación de operaciones.
Pero ¿Qué consecuencias legales existen tras ésta situación?
En este caso se tendrían que agotar los procedimientos que están en la ley. La ley no distingue y se tiene que aplicar. De las contribuciones omitidas tienen que pagar los impuestos correspondientes, es decir una tasa al menos del 30% o del 35% dependiendo del año que se trate, una actualización y un recargo sobre esa cantidad no pagada, una multa casi del 100% de la cantidad no pagada, adicionalmente en caso de acreditarse que se cometió un delito y de pendiendo del monto, puede pasar prisión desde 3 meses hasta 9 años”.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones y sanciones contempladas ante la evasiva a través de los esquemas que se manejan con las offshore serían las mismas contempladas en los artículos 79, 80, 82 y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación en relación al artículo 400 Bis del Código Penal Federal de acuerdo a lo que sea tipificado, y la conducta o conductas omitidas en cuyo caso pueden derivar en diversas que añadan una o más infracciones según sea el caso.
Elaboró:
MDF. Ricardo Armando Trejo León
Gerente Legal
Lic. Yarindi Guzmán Barradas
Abogada Corporativa
 
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